El Gobierno nacional decretó cambios en la identificación de motos por los cuales los conductores deberán usar un casco con la patente y los acompañantes un chaleco reflectante. ¿que pasará en nuestra ciudad?
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el Gobierno modificó la ley Nacional de Tránsito para que todos los motociclistas tengan que llevar el número de la patente en su casco y en el chaleco del acompañante para tener un mayor control de identificación con el objetivo de combatir a los «motochorros».
A pesar de este nuevo decreto, hay municipalidades que desestima su implementación como por ejemplo la ciudad de Santa Fe, donde sus funcionarios entiende que por el momento no es necesario que la ciudad adhiera, ya que más del 80 por ciento de los motociclistas tienen sus papeles en regla y usan casco” (…)“Incorporarles más requisitos sería buscar infraccionar a la gente que hace las cosas de forma correcta”. Considerando además que “es más importante concentrar los controles en los motociclistas que usan casco o no tienen patente”.
DECRETO NACIONAL
Según el decreto publicado este martes, las disposiciones, que entrarán en vigencia el 15 de junio, serán las siguientes:
1. En el casco deberá estar la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo. La dimensión mínima de cada letra y número será de 3 cm de alto, 2 cm de ancho y el ancho interno de cada letra y número de 0,5 cm.
2. El acompañante del conductor de motovehículos, a los efectos de circular por la vía pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de 5 cm de ancho y con una separación entre ellas de 14 cm. En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
3. La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehículos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado.
4. El incumplimiento de los requisitos establecidos será considerado falta grave en los términos del artículo 77, inciso a), de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.