El Centro Comercial e Industrial San Jorge, emitió un informe en el que explica todo lo que tiene que saber de la obligatoriedad de contar con POSNET. Preguntas y respuestas.
Habiendo finalizado el plazo del cronograma de implementación de la obligatoriedad de contar con POSNET, todos aquellos comerciantes y/o profesionales que realicen ventas y/o prestaciones de servicio con consumidores finales deben tener instalado algún dispositivo que les permita a sus clientes abonar sus compras con determinados medios de pago.
1) ¿Cuáles son los medios de pago que obligatoriamente deben aceptar los comerciantes y/o profesionales?
En función de lo establecido en el artículo 10 de la ley 27253 y en el artículo 1 del Decreto 858 los medios de pagos que obligatoriamente debe aceptar el comerciante son:
a) tarjetas de débito,
b) tarjetas prepagas no bancarias (son aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social).
c) transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles (PIM)
2) ¿Es obligatorio aceptar tarjetas de crédito?
Según lo explicitado en el punto anterior, NO existe norma alguna que obligue a aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito.
3) ¿El servicio TODO PAGO o similar suple la obligación del POSNET?
La normativa vigente obliga a los contribuyente a tener habilitada la opción de que el cliente pueda abonar la compra realizada y/o los servicios contratados mediante tarjetas de débito.
En consecuencia, el sistema de la consulta cumpliría con la finalidad de la normativa.
4) ¿Los sujetos IVA exentos están obligados a tener POSNET?
No, la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito corresponde a aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado y/o monotributistas que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253.
5) ¿Qué interpretación tiene AFIP respecto de quienes están obligados a tener POSNET?
Como explicamos en el punto anterior la ley establece la obligatoriedad del POSNET para aquellos contribuyentes que realicen en forma habitual venta y/o prestaciones de servicios con consumidores finales.
No obstante, la AFIP mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Es decir que, según la AFIP, no importa que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas y/o prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el POSNET, por lo tanto correspondería contar con la opción del POSNET, contrario sensu quienes no realicen ventas con consumidores finales no tiene obligación de tener POSNET.
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