Se aprobó ordenanza sobre violencia contra la mujer presentada por el concejal Bracco
En la noche del martes, en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad se aprobó el proyecto de ordenanza sobre violencia de género específica contra la mujer, presentado por el concejal Matías Bracco del Frente para la Victoria.
“La aprobación de esta ordenanza es vital en los tiempos que corren, y se da justo en el momento que en un diario de tirada nacional se pudo leer una nota acerca de la gran cantidad de casos de violencia contra la mujer en la ciudad de San Jorge” señalo el edil a SJV.
Particularmente la ordenanza tiene como puntos salientes la creación de un número de teléfono para denuncias sobre violencia contra la mujer las 24 horas, atendido por personal idóneo que conozca el protocolo de actuación para cada caso. Además de capacitaciones constantes del personal que pertenezca a la Secretaría de la Mujer, y la designación de profesionales y asistentes en el área psicológica, médica, jurídica, que garantice la asistencia interdisciplinaria.
Bracco , acentuó “También el Área de la Mujer deberá concientizar y fomentar la sensibilización y participación de la población en la temática sobre violencia de género”
“El trabajo de la Secretaría de la Mujer deberá ser coordinado con la Comisaría, Juzgado, organizaciones, hospital, escuelas y otras instituciones, con la finalidad de reducir, y si es posible erradicar la violencia contra la mujer del seno de la sociedad. Estoy convencido que es una deuda que el estado tiene con aquellas personas que sufren éste flagelo y me da mucha alegría saber que a partir de ahora el Municipio será uno de las instituciones encargadas de la protección de la salud física y mental de las mujeres que sufren de violencia de género.” Explicó.
ORDENANZA
Honorable Concejo Municipal de San Jorge
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL FPV-PJ (CONCEJAL MATIAS BRACCO).
POLITICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR
VISTO los sucesos nacionales, provinciales y locales respecto de casos extremos de violencia de género, en los que tienen el lamentable desenlace en la figura penal de femicidios.
El interés de la sociedad toda, que requiere de políticas públicas que aborden, traten, contengan y realicen seguimiento de la temática de la Violencia contra las mujeres.
Lo que lleva a la necesidad de proceder a adoptar medidas especificas en lo que respecta a la violencia de género.
Y CONSIDERANDO que, como estado debemos garantizar el respeto, cumplimiento y protección de los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad física, psicológica y espiritual, y finalmente, el derecho a la familia, derechos que se encuentran en la referida categoría.
Que la violencia contra la mujer es un grave problema estructural en razón de lo cual debe tratarse por todas las fuerzas políticas como una cuestión de Estado.
Que, en el orden nacional, la Argentina ha suscripto diversos tratados internacionales en la materia, así, Convención Belém Do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer que es ley en la Argentina desde 1996), Ley Nº 24.632, que define la violencia contra las mujeres y adjudica un rol al Estado, en cuanto, «Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia».
En la comunidad internacional se reconoce y conceptualiza la violencia contra las mujeres como una de las violaciones a los derechos humanos más grave y extendida, mencionando en este marco los pactos internacionales de derechos humanos, Resolución 2 17 A (111), anexos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación por motivos de sexo.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por Asamblea General de la Organización de las Naciones en 1993, define a la violencia basada en el genero como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, fisco, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».
Que según el Informe de Estado Mundial de la Infancia 2007, presentado por UNICEF, «la violencia intrafamiliar es una de las consecuencias mas trágicas de la desigualdad de genero».
En marzo de 2015, y cumpliendo con los reclamos de #NIUNAMENOS, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó un Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, elaborado por la Oficina de la Mujer dependiente de la Corte, y que se nutre de información de todos los Poderes Judiciales del país. Según los datos de la CSJN, al menos 235 mujeres fueron víctimas de femicidios durante 2015 –un promedio de una cada 37 horas–; el 70% de los agresores era cercano (pareja o familiar) y sólo el 3 % ya fue condenado. Según este relevamiento, realizado en base a las causas vinculadas a muertes violentas de mujeres o niñas independientemente de que se hayan tipificado o no como femicidio, el 43% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas y el 25% entre 41 y 60. El asesinato de adolescentes (entre 16 y 20) representó el 11%, mientras que de niñas (menores de 16) y adultas mayores (más de 60) fue en ambos casos del 9%. En estas causas fueron imputados 236 hombres, aunque existen tres expedientes que todavía no tienen ningún imputado.
Un dato central del informe es el vínculo entre agresor y víctima: el 58% eran parejas, ex parejas, novios, maridos o convivientes y el 12% era un familiar, el 17% era un conocido y sólo el 5% de los femicidios fueron cometidos por extraños. En referencia a las edades de los victimarios, el 54% de los imputados fueron varones de entre 19 y 40 años, el 28% de los imputados tenía entre 41 y 60 años; los mayores de 60 y los adolescentes de entre 16 y 18 representaron en ambos casos el 6% de los delitos, mientras que sólo un agresor era menor de 16 años.
En cuanto a la actuación de la Justicia, sólo el 3% de los casos cuenta ya con sentencia condenatoria, otro 3% terminó con sobreseimientos y no hubo ninguna absolución.
De las causas iniciadas en 2015, el 29% se encuentra en la etapa de juicio oral, mientras que un 51% permanece en la etapa de investigación.
Por otra parte, entre las conductas de violencia psicológica que se presentan “más a menudo, se destaca la amenaza de violencia económica (amenazarla con quitarle el apoyo económico) y la violencia emocional”, de amenazar a una mujer con quitarle a sus hijos, por ejemplo.
De acuerdo con la información de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre el 1 y el 31 de octubre de 2016, ingresaron, a ese organismo, 972 casos. El relevamiento de la OVD también indica que se realizaron, en el mismo período, 431 consultas informativas. Las personas denunciantes fueron, en su mayoría, derivadas por la policía (27%). Luego por abogada o abogado (11%), denuncia anterior en la OVD (12%), referencias de otras personas (6%) y programa Las víctimas contra las violencias (13%).
Otro dato a tener en cuenta es que el 65% de los casos se atendió fuera del horario de Tribunales (tardes, noches, fines de semana y feriados).
Es cierto, también, que muchas situaciones de violencia son soportadas por las víctimas, por no contar con los recursos necesarios para poder salir del círculo violento, y las estadísticas indican la vivienda compartida con el femicida como el primer lugar de comisión del hecho violento, es por ello, que la creación de un “Hogar de Tránsito” y/o “Casa Albergue” para brindar una asistencia integral a las víctimas de violencia además fundarse en el concepto de riesgo, que implica toda situación que enfrenta una persona a vivir una experiencia violatoria de su integridad física y/o emocional, de la anulación de sus decisiones y de su capacidad objetiva y subjetiva de asumirla. En nuestro contexto social, que hoy más que nunca se sustenta en una “cultura de la violencia”, éstos riesgos no son ni visibles ni identificables como tal, sino más bien naturalizados como “lo que toca vivir”. Por otro lado, el albergue encuentra otro fundamento simbólico de peso, como es el “corte del circuito de violencia”, demostrando al agresor y a la mujer misma que ella tiene otros recursos por fuera de esa relación violenta.
Siendo aún más significativo y alarmante la cantidad de niños y/o niñas menores de edad, como victimas colaterales de los femicidios, que quedan totalmente desamparados, y que según la estadística de “La Casa del Encuentro” de 2016, fueron 214 niños/as.
Lamentablemente, la Provincia de Santa Fe, se encuentra en el segundo lugar de ranking nacional de femicidios (“Informe de Investigación de Femicidios en Argentina”, La casa del Encuentro, Marzo 2016).
Las estadísticas indican que muchas mujeres, niños y niñas, no llegan a la instancia de denuncia, y que se requiere del Estado, en todos sus estratos, para que la detección y la actuación preventiva sea eficaz. A más de brindarles herramientas y alternativas a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, para que puedan salir del círculo de violencia.
Estos índices de violencia familiar y de género son elevados, aspecto que demuestra la degradación de cualquier sociedad y que requiere una enérgica y eficaz intervención del estado, a los fines de dar solución y contención a aquellos que padecen de situaciones de violencia, y también, es necesario que el Estado asuma el rol pro activo que se requiere para la búsqueda de la paz social.
Ley Nº 26.485 de orden nacional instituyó la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, en la cual se busca garantizar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia (art. 2 inc. B), y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia (art. 2 inc. G).
El Femicidio es delito penal a partir de la sanción de la Ley 26.791 (2012), estableciendo la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua a quién victimice a una mujer por su condición generizada, es decir, porque se trata de una mujer.
Por su parte la Ley Nacional Nº 27.176 instituyó el 11 de marzo como el día nacional de la lucha contra la violencia de género en los medios de comunicación, oportunidad en que el P.E.N promoverá la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación, a través de la capacitación difusión y concientización. Y en el ámbito internacional, se instituyó el día 25 de Noviembre como el día internacional de la no violencia contra la mujer.
La Provincia de Santa Fe, mediante la Ley Nº 11529 de Violencia Familiar fija el procedimiento para la defensa de la víctima de violencia ante las autoridades.
Además en el año 2013 se promulgó la Ley Provincial N° 13348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que es específica contra la violencia contra la mujer.
Este Municipio, por la ordenanza Nº 2107 de fecha 30.06.2016, creó el Área de la Mujer, la cual tiene como objetivo el brindar asesoramiento, contención y ayuda específica en casos de violencia de género y demás situaciones que se presenten y sean requeridas por las mujeres.
La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un mandato constitucional por lo que deben comprometerse en el mismo los gobiernos nacional, provincial y municipal a orientar sus políticas para identificar, combatir y transformar la violencia ejercida contra las personas debido a las conductas y patrones sociales que constituyen su condición de género.
Es por ello que la POLITICA DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y FAMILIAR, tiene como propósito avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, victimas de malos tratos, a través de la existencia y progresivo desarrollo de diferentes servicios municipales específicos que aborden y atienden a la problemática específicamente de la violencia hacia las mujeres.
A los fines de garantizar la efectividad y eficiencia de la política contra la violencia de género, resulta necesario que anualmente el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Área de la Mujer, efectúe una evaluación del cumplimiento de los distintos programas que implemente, su corrección –de ser necesario-, y la difusión y comunicación a la población de los mismos, de modo de asegurar la mejora continua de los programas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º):- Aprobar la Política de Prevención y Atención de Violencia de Género y Familiar.
Artículo 2º):- La presente ordenanza adhiere a los postulados de la Ley Provincial N° 13.348/13 y a la Ley Nacional 26.485.
Artículo 3°):- Será la autoridad competente el Área de la Mujer de la Municipalidad de San Jorge, quién deberá coordinar e implementar las políticas que comprende esta ordenanza a más de brindar la asistencia a las beneficiarias de la misma. La atención y promoción de derechos y la implementación y coordinación de las políticas de prevención y atención de violencia de género y familiar será realizada conjuntamente con el SAMco, la Policía de la Mujer, el Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 11 de San Jorge, el Ministerio Público Fiscal y de la Acusación, el Gabinete Psicopedagógico Municipal, la Región VIII, las escuelas, organizaciones de mujeres y las instituciones y/o grupos de personas que tengan como objetivo la intervención en la temática.
Artículo 4º):- Se considerará mujer a aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente.
Artículo 5°):- A los fines de la definición de violencia, se adopta la establecida por la Ley Provincial N° 13.348 y la Ley Nacional Nº 26.485, en su artículo 4: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Artículo 6º):- A los fines de definir los tipos de violencia, se adopta los brindados por la Ley Provincial N° 13.348, en su artículo 5, y la Ley Nacional Nº 26.485, en su artículo 5:
a.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
b.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
c.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
d.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
1) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
2) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
3) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
4) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
e.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Artículo 7º):-Modalidades. A tales fines se adoptan las establecidas por la Ley Provincial N° 13.348 en su artículo N° 6 y Ley Nacional Nº 26.485, y consisten en las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
- a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
- b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
- c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
- d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
- e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
- f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Artículo 8º):- Son objetivos de la política de prevención en la localidad de San Jorge:
- Derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
- Concientizar a la sociedad toda en temáticas de prevención, detección temprana y actuación oportuna en la discriminación y violencia contra mujeres;
- Profundizar la red de contención interdisciplinaria en la atención de la temática de violencia de género y familiar.
Artículo 9º).- Será ejes fundamentales de la política de prevención en el municipio de San Jorge los siguientes:
- Se faculta al D.E.M. a gestionar la adquisición y/o arrendamiento de un inmueble con equipamiento apto para el alojamiento de las víctimas de violencia familiar y de género. En el que puedan habitar cómodamente la mujer y los hijos menores de edad sometidos a violencia. Se guardará estricta reserva respecto de su localización a los fines de proteger a las víctimas que en él se alojen.
- Designación de profesionales y asistentes en el área psicológica, médica, jurídica, que garantice la asistencia interdisciplinaria desde una perspectiva de género, quienes deberán acompañar y fortalecer a las víctimas para que puedan rearmar un proyecto de vida libre de violencia.
- Gestionar la adquisición de botones antipánico para la mujer y disponer de personal apto para atender en forma inmediata las emergencias que deriven del mismo.
- Creación de una línea telefónica de asistencia a las víctimas de violencia que funcione en el ámbito municipal las 24 horas los 365 días del año que siga un protocolo de actuación específico para violencia de género.
- Capacitación permanente de todo el personal, que deberá ser en su mayoría mujeres, para la atención, contención y resolución que se derive de la problemática de violencia de género.
- Promover la realización de capacitaciones y jornadas anuales en todas las escuelas de San Jorge, en todos los niveles, pudiendo estas encontrarse articuladas o no, con el Ministerio de Educación – Educación Sexual Integral (ESI)-y/o programa que en su futuro lo reemplace, donde se tratará la violencia sexista, su detección temprana y las herramientas con las que cuenta la ciudadanía para evitar y/o terminar con una situación de violencia.
- Capacitaciones periódicas obligatorias, al menos, a efectores profesionales que trabajen con la temática de violencia en diferentes dependencias municipales.
Artículo 10º):- A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se dispondrá la generación y aporte de recursos municipales suficientes para el correcto funcionamiento del área asignada a violencia contra la mujer.
Artículo 11º):- El Ejecutivo Municipal, a través del Área de la Mujer, deberá concientizar y fomentar la sensibilización y participación de la población en la temática de género y violencia de género, a tal fin hará uso de los medios de comunicación y difusión masiva a los fines de comunicar los distintos programas que se implementen, debiendo anualmente efectuar una evaluación del estado de cumplimiento de los programas adoptados, e informar anualmente sobre los mismos al Honorable Concejo Deliberante y difundir sus resultados.
Artículo 12º):- Comuníquese, publíquese y archívese.