La eliminación del cuestionado artículo 85, es actualmente el máximo objetivo del mutualismo argentino.
El movimiento mutualista argentino está nuevamente en pie de guerra, por lo que entienden como una embestida del gobierno nacional en su intento de imponer a las entidades de la economía social el impuesto a las Ganancias, desconociendo una vez más su naturaleza jurídica, sus principios y sus valores.
La desesperada voracidad fiscal del gobierno lo lleva a repetir el frustrado intento del año pasado de gravar a las mutuales y cooperativas. En 2017, los diputados de todas las bancadas, incluyendo los del partido gobernante, rechazaron los recordados artículos 23 y 24 del proyecto de Reforma Tributaria, con el cual se pretendió imponer el impuesto a las Ganancias a las entidades de la economía social.
Pero todo parece indicar que este gobierno no aprende de sus errores, aunque algunos de sus miembros reconozcan que modifican las cosas que hacen mal. Señala un documento emitido por las entidades.
Desde las entidades mutualistas se hace hincapié, que se perdería un nexo fundamental que tienen las mutuales en el ámbito de las comunidades, ya que las mismas no son empresas con fines de lucro atendiendo actividades sociales , salud, deportes y recreación de clubes entre otras cosas.
EL TEXTO COMPLETO DEL POLÉMICO ARTÍCULO 85
ARTÍCULO 85 — Incorpóranse, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2019, como párrafos a continuación del inciso z) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, los siguientes:
“La exención prevista en los incisos d) y g) no será aplicable a los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros, cualquiera sea la modalidad en que se desarrollen –excepto los correspondientes a las ART-MUTUAL y a aquellas mutuales que actúen como cajas de previsión social para sus asociados–. En tales supuestos, no resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Nº 20.321 para las entidades mutualistas.
“Las sociedades cooperativas podrán computar como pago a cuenta la contribución especial establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificatorias. Si del cómputo previsto surgiere un excedente no absorbido, éste no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna”.