Anoche en Honorable Concejo Deliberante se presentó el “Proyecto de Agroecología”.
Una concurrida convocatoria tuvo anoche el recinto del HCD de nuestra ciudad, donde se presentó el “Proyecto de Ordenanza de Fomento de Agroecología y Producción Orgánica”.
San Jorge no fue a la excepción al interés que se viene generando en todo el país como consecuencia de una ley en la que se mezclan intereses comerciales y sanitarios.
En tal sentido como en otros recintos la presentación hecha por la ONG Cultura Orgánica de San Jorge, Vecinos de San Jorge y con la firma del Concejal Matias Bracco , convocó interés en los actores involucrados , dando lugar a la presencia de productores locales, Sastre y público en general.
Anoche se pasó a cuarto intermedio, consensuando realizar una audiencia abierta para convocar a profesionales sobre esta temática del uso de agrotóxicos.
Texto de la Ordenanza presentada
PROYECTO DE ORDENANZA DE
FOMENTO DE AGROECOLOGÍA Y PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Presentada por CULTURA ORGÁNICA DE SAN JORGE, VECINOS DE SAN JORGE Y CONCEJALES DE SAN JORGE
Visto que la ciudad de San Jorge cuenta con una ordenanza que regula el uso de agroquímicos (Nº1798/2010), determina la prohibición de usarlos dentro del casco urbano, y prohíbe el uso de cualquier agroquímicos en un radio de 100 mts contados desde donde finaliza la zona urbana para pulverizaciones terrestres y de 500 Km para las aplicaciones aéreas.
Que, desde que se sancionara la misma el ejido urbano de San Jorge, ha aumentado considerablemente, ampliándose las manzanas loteadas en el casco urbano originario y extendiéndose el mismo hacia el Este de la RP Nº 13.
Que, en el 2009, el caso judicial emblemático, como primer sentencia que aleja las fumigaciones de la zona urbana, ocurrido en nuestra localidad y de repercusión provincial y nacional, ordenó 800 metros en donde se prohíbe la fumigación con cualquier tipo de agroquímico contados de la vivienda de la actora, y específicamente para el barrio Urquiza, Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Dr. Tristán R. Martínez, causa “Peralta, Viviana”. En ese momento se realizó un informe médico en el que se detectó una baja considerable de consultas y atenciones de clínicas médicas relacionadas con la afectación en la salud de las personas con vínculo directo en las fumigaciones con agroquímicos.
Que, actualmente dicha jurisprudencia se mantiene, en la sentencia que dispone una medida cautelar en la que fija una prohibición de 800 metros de fumigación con ningún tipo de agroquímicos, guarda, tenencia y/o permanencia de agroquímicos y prohibición de circulación de mosquitos dentro del ejido urbano en la causa “Córdoba, Vilma” para la comunidad de Piamonte, Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, causa en la que también se ha acreditado por pericia médica el daño genético al grupo familiar que conforma la parte actora.
Que, existe todo un marco constitucional y legal que se relaciona con la protección del ambiente y el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable dado entre otros por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo y…. “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que, la ley Nacional General de Ambiente 25675 -LGA- normativa de orden público y de presupuestos mínimos, establece en su artículo 2, los objetivos de la Política Ambiental, entre ellos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
La Ley 11717 de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 1º, y en consonancia con la normativa nacional, determina que el derecho a un ambiente sano además debe ser adecuado para el desarrollo de la vida y dignidad del ser humano. Que toda la legislación ambiental debe encontrarse en congruencia con la normativa nacional – conforme principio de congruencia Art. 4 Ley Nº 25675-.
La ley santafesina de productos fitosanitarios Nº 11273, modificada por las Nros. 11354 y 11273 y el decreto reglamentario Nº 552/97, además de regular la utilización de estos productos tiene por objetivo la protección de los recursos naturales y la salud de las personas evitando la contaminación del ambiente, conforme el art. 1º.
Por su parte, la reciente Ley Nacional 27.118, de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar”, declara de “interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva (art.1)”. La “agricultura familiar”, cumple un papel fundamental en la sociedad actual. Así es sujeto prioritario de las políticas públicas, por tanto el estado priorizará las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra, especialmente de la productiva, y también, es sujeto social protagónico del espacio rural, entendiendo al desarrollo rural como el proceso de transformaciones y organización del territorio, por tanto, las políticas públicas se llevarán a cabo con la participación activa de las comunidades rurales y la interacción con el conjunto de la sociedad (inc g art. 3).
De manera tal que, fomentando la permanencia de la población en el campo, se ejercen políticas de ordenamiento territorial, de trabajo y productividad en origen, garantizándose la soberanía alimentaria, en la cual se provee de alimentos de calidad, orgánicos y frescos, a la altura de las demandas de los consumidores.
De esta forma, concertamos políticas que contemplen los aspectos social, a través del afianzamiento del territorio local con opciones a los jóvenes y familias de nuestra localidad, productivo, ya que por un lado, se fomenta el trabajo originado en la agricultura familiar, que requiere de mano de obra y a largo plazo, y por el otro se brinda una opción productiva a los propietarios de campos circundantes a nuestra localidad, y el ambiental, enriqueciendo la tierra, cuidando el entorno y garantizando alimentos de calidad y orgánicos y por sobre todo cuidando la vida y salud de nuestra población.
A raíz de que las prácticas agrícolas actuales implican elevadas tasas de extracción de nutrientes, se considera necesario la protección a los fines de mantener, y en su caso mejorar, las propiedades básicas del suelo agrícola, con perspectiva a largo plazo de manera de asegurar el derecho de las generaciones futuras a hacer uso de tal recurso. Por ello se implementó el Plan Nacional de Suelos Agropecuarios, Resolución Nº 232/2018, siendo conscientes que éste recurso es limitado y no renovable e indispensable para asegurar la alimentación de la especie humana, sin la cual la vida no podría desarrollarse.
Cabe recordar que los alimentos que presenten residuos tóxicos no son aptos para el consumo humano. Lo que fue comprobado en la causa “ZARATE, ENRIQUE AUGUSTO c./ SENASA s./ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. Nº 26206/16, tramitada por ante el Juzgado Federal N°2 de Rosario, en la cual se ordena al SENASA que realice inspecciones y monitoreos anuales en las frutas, verduras y hortalizas que se comercializan en la ciudad de Rosario, los que deberán ser informados a la población en general, ello por haberse hallado en la prueba pericial residuos de hasta 11 agroquimicos en el 75% de las muestras analizadas, entre ellos pepinos, berenjenas, zanahorias, apio, lechuga, manzanas, rúcula y espinacas. En el mismo fallo, se reprocha la conducta omisiva del SENASA ante el incumplimiento del deber de control y fiscalización de vegetales, lo que pone en riesgo la salud de los consumidores. http://www.lacapital.com.ar/la-justicia-ordeno-que-se-controlen-agroquimicos-frutas-y-verduras-n1667620
La omisión en el control de los organismos estatales que deben garantizar los productos sanos para los consumidores, también se repite a nivel nacional, dando como resultado la
investigación de la ONG Naturaleza de Derechos, con el informe “EL PLATO FUMIGADO”, https://drive.google.com/file/d/1p3_PGAFx9TSRwHW_JvHtSvns7qgciYt3/view?fbclid=IwAR3gUiwIH5eCL2T8JEt1Kg7tprdvnzNXjdmHXdF5TnvMOiJXFxkYznhtBqc
Numerosos estudios científicos acreditan que LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS NO ES CONTROLABLE, ello debido a la interacción entre el clima, los fenómenos fisicoquímicos de los agroquímicos, sus residuos, los coadyuvantes y surfactantes, haciendo imposible la prevención de la contaminación sobre el ambiente y las poblaciones expuestas.
La deriva, es el fenómeno de movimiento de agroquímicos en el aire a partir de considerar efectos climáticos y fisicoquímicos en tiempos posteriores a su aplicación. Así, en el estudio realizado por el Ing. Qco. Marcos Tomasoni, en Noviembre de 2013, publicado por la Red Universitaria de Ambiente y Salud/ Red de Médicos de pueblos fumigados, detalla que existen tres tipos de deriva según el tiempo de medición: primaria (momento de la pulverización), secundaria –que se produce hasta 24 hs. posteriores a la aplicación y que se verá potenciada en temporadas de calor-, y la terciaria (que se produce semanas, meses años de la aplicación). Veáse imagen Nº 1, perteneciente al documento “No hay fumigación controlable. Generación de derivas de plaguicidas. Ing.Qco Marcos Tomasoni Noviembre 2013. www.reduas.fcm.unc.edu.ar
Que, el 12.09.2017 la CSJN confirmaba la sentencia judicial penal que condenaba por el delito de contaminación ambiental por agroquímicos en la causa conocida como “Barrio Anexo Ituzaingó” de Córdoba, autos “Gabrielli, Jorge Alberto y otros s. infracción Ley 24.051”, en la cual sostiene que “una molécula de veneno suelta en el aire tras una aplicación, es un residuo peligroso”, determinándose que la contaminación fue producto de la deriva secundaria.
Que, el 7.09.2018, se presentó en la vecina localidad de Sastre y Ortiz el informe del Campamento Sanitario realizado por la UNR, Facultad de Ciencias Médicas, Cátedra de Educación Socio –ambiental, el que se determina que la tasa de cáncer es 1/3 mayor a la media nacional, patrón que se repite en la mayoría de los pueblos fumigados, del que San Jorge no escapa. Concretamente en Sastre, la tasa bruta de cáncer es de 384 casos cada 100.000 habitantes, cuando la media nacional es de 280/100.000, y la tasa ajustada es de 311.3 casos cada 100.000 habitantes, cuando la media nacional es de 216/100.000. Encontrándose el hipotiroidismo como la patología mas detectada en la población. Estos resultados ya habían sido detectados en los campamentos realizados en las localidades vecinas de Susana y María Juana.
Que, el mismo día, 7.09.2018, la Argentina conocía del fallecimiento de Fabián Amaranto Tomasi, quien se desempeñaba como trabajador rural y preparaba el caldo para la aplicación de fumigación. La exposición tóxica afectó su salud, padeciendo polineuropatía tóxica severa –enfermedad que afecta el sistema nervioso periférico-, y atrofia muscular generalizada, semanas antes de fallecer, emitió una carta dirigida a los niños, en su final dice “nada es exitoso si en su camino perjudica a otros”.
A principio de año, se conocía que el Hospital Garrahan, trata el 98% de los casos de cáncer infantil del país, y que en el último año se produjo un aumento del 30% de los casos que llegan al hospital www.garrahan.gov.ar
La relación de causalidad entre la exposición /contaminación ambiental con agroquímicos y casos de cáncer, no sólo por los campamentos sanitarios realizados por la UNR, o los más de 850 trabajos científicos nacionales e internacionales publicados que dan cuenta de la toxicidad, mutagenocidad y carcinogenicidad recopilados en la Antología toxicológica del glifosato, 4º edición -2018 www.naturalezadederchos.orrg/antologia4 Sino, también por la lamentable realidad del sistema de salud, en el cual el 55% de los niños y adultos que padecen cáncer y/o malformaciones y son tratados en el Hospital Italiano y Garrahan de Buenos Aires, provienen de la provincia de Entre Ríos, y de la localidad más contaminada con agroquímicos que es Urdinarrain www.elfederal.com.ar
En cuanto a las escuelas rurales, en octubre de 2017 el Tribunal Oral de Concepción del Uruguay condeno a la pena de prisión a tres personas por realizar fumigaciones sobre la Escuela Nº 44 “República Argentina“ de Santa Anita, donde la docente Mariela Leiva y alumnos de 5, 9 y 10 resultaros intoxicados. Para ese entonces, era conocido el caso de la docente Estela Lemes que afectada por una fumigación ilegal mientras daba clases, hoy debe convivir con agroquímicos en sangre que le dificulta su vida. Estos antecedentes, llevan a que a principios de octubre de este año, la Cámara Civil II a cargo del Dr. Oscar Daniel Benedetto hiciera lugar a una acción de amparo ambiental y prohibiera las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de 1.000 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos y la fumigación aérea con ningún agroquímico en un radio de 3.000 metros alrededor de los establecimientos educativos, y que fuera ratificado por Superior Tribunal de Entre Ríos.
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, emitió dos dictámenes en el tratamiento de la reforma de la Ley de fitosanitarios provincial, el dictamen de minoría (4 votos) prohíbe la fumigación aérea en toda la provincia de Santa Fe (art. 33) y aleja las fumigaciones con ningún tipo de agroquímicos a menos de 1.500 metros de las plantas urbanas, establecimiento educacionales rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, caseríos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales, pudiéndose recién utilizar agroquímicos de clase III y IV después de los 1.500 metros y hasta los 2.000, clase II luego de los 2.000 y luego de los 3.000 para los clase Ia y Ib. El dictamen de mayoría (5 votos) ha sido atacado por las Organizaciones Ambientales y Políticas como representativo de intereses del agronegocio, pero prohíbe la fumigación aérea a no menos de 3.000 de los centros poblados y fija una zona de exclusión de fumigación terrestre de 1.000 metros. Ratificados ambos dictámenes por la comisión conjunta de Ambiente y Agricultura.
En abril de 2018 se dió a conocer un estudio del INTA que afirma que el uso de transgénicos no produce mayores rendimientos, advierte que la aplicación masiva de agroquímicos llevó a una situación de vulnerabilidad y reafirmó la necesidad de otro modelo agropecuario. La investigación se realizó sobre 946 establecimientos agropecuarios que no utilizan agroquímicos y que mantienen alta productividad y rentabilidad. Insta a reducir la carga de plaguicidas aplicadas en el ambiente, siendo necesario que el sector agropecuario comience a ejecutar un cambio de paradigma productivos revalorizando el manejo integrado de plagas y los sistemas de producción agroecológicos” www.inta.gob.ar/plaguicidasenelambiente
El 12.10.2018 se conocía que el IV Informe Periódico de Argentina, realizado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, respecto de cumplimiento del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y vigente por ley 23.313, en el que se manifiesta la profunda preocupación por el “aumento en el uso de pesticidas y herbicidas, que incluyen glifosato, a pesar de los graves impactos adversos a la salud y al ambiente de muchos de ellos, en especial del glifosato, señalado como probablemente carcinógeno por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Instando a la Argentina, a que aplique el principio precautorio, en cuanto al uso de pesticidas y herbicidas, particularmente aquellos que incluyen Glifosato, para prevenir los impactos negativos en la salud y degradación del ambiente”.
Que en el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Olivier De Schutter a la Asamblea de las Naciones Unidas en diciembre del año 2010 se expresaba: “los Estados deben poner en marcha políticas públicas de apoyo a la adopción de prácticas agroecológicas” encaminadas a hacer efectivo el derecho a la alimentación. El cual debe proveer de alimentos sanos y seguros para ello es indispensable que en su producción no se utilicen venenos.
En concordancia, el 21.09.2018, se conoció el Informe de la Relatora Especial del Derecho a la alimentación de la ONU sobre la situación en Argentina, la cual declaró que “El fuerte aumento en el uso de agroquímicos, incluido el glifosato, contamina el agua y el suelo. Más importante aún, se ha demostrado científicamente que estos productos químicos tienen un impacto serio, hasta letal, en la salud humana” Hilal Elver.
Y considerando que la agricultura es entendida como el conjunto de actividades y conocimientos desarrollados por el hombre, destinados a cultivar la tierra y cuya finalidad es obtener productos vegetales (como verduras, frutos, granos y pastos) para la alimentación del ser humano y del ganado.
Que, el alimento, como derecho humano básico, debe ser sano y seguro, y por tanto producido sin transgénicos ni productos químicos de origen sintético y venenos.
Por tanto, la misma debe realizarse protegiendo el ambiente y la salud y el producto de la misma debe satisfacer las necesidades de alimenticias de la población circundante.
Que la agroecología contempla tres dimensiones: la ecológica productiva, la socio económica y la sociocultural.
La dimensión sociocultural, implica la incorporación al hombre dentro del agroecosistema, y lo reconoce como protagonista de las decisiones que toma con su entorno ecológico y social, lo que lleva a comprender el contexto social y cultural del hombre en su sentido más amplio.
Que la agroecología es compatible con el turismo rural, fomenta el desarrollo local, crea empleo rural, ocupa territorio rural mejorando la distribución de la población, promueve la soberanía alimentaria, favorece al desarrollo de la biodiversidad, produce alimentos sanos y variados que mejoran la dieta de la población, permite producir alimentos sanos con escaso traslado y menor uso de combustible siendo esto vital para combatir el cambio climático y finalmente mejora la resiliencia (capacidad de superación de adversidades) de las localidades frente a adversidades ligadas a los alimentos y al deterioro ambiental.
Que, la FAO (Organización de las naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) insta a inspirar un cambio transformador en la forma en que producimos y consumidos alimentos, promoviendo sistemas alimentarios sostenibles que ofrezcan alimentos saludables y nutritivos, al mismo tiempo que se preserva el medio ambiente, siendo “la agroecología, la técnica que, “permite el desarrollo sostenible de la agricultura, el avance hacia sistemas alimentarios inclusivos y eficientes y promueve el círculo virtuoso entre la producción de alimentos saludables y la protección de los recursos naturales”, al combinar conocimientos tradicionales científicos, se sustenta en enfoque ecológico y social del sistema agrícola, centrándose en las provechosas interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el ambiente. Para ello, “necesitamos el compromiso de gobiernos y legisladores del mundo”, instando, claramente, a los responsables políticos a brindar mayor apoyo a esta práctica.
San Jorge no esta exenta de esta realidad. Han pasado 10 años desde el conocido fallo “San Jorge”, existe un sector de la población que cuenta con una protección de 500 metros, pero no así el resto, lo que también vulnera el derecho de igualdad consagrado en el artículo 16 de la CN, y más aún, en éstos 500 metros no se ha hecho uso productivo del suelo, lo que no puede ser permitido por el estado municipal, conforme los artículos 240 y 241, ss y conc. del CCCN, por el cual que el ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, no afectando el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, y respetándose la normativa de presupuestos mínimos.
Nuestra comunidad merece el mismo nivel de protección ambiental. La salud individual no es un bien negociable. La Salud Pública es una cuestión que debemos abordar integralmente.
Que en muchas localidades del país se viene trabajando para transitar un camino hacia un nuevo modelo agrícola y de vida basado en el “buen vivir” y en la agroecología, casos como el de Chabas y Hersilia en nuestra provincia. Experiencias como “Naturaleza Viva” en Santa Fe, con 200 hectáreas, ¨Dos Hermanas” en Arias (Córdoba) con 2.000 hectáreas, la comunidad de Bella Vista en Corrientes y la premiada por la FAO la Estancia “La Aurora” con 650 hectáreas (Benito Juarez, Provincia de Buenos Aires) dentro de las 52 experiencias mundiales en agroecología, la cual no utiliza agroquímicos y con rendimiento mayor a los campos con transgénicos. https://www.pagina12.com.ar/22669-un-modelo-sin-agrotoxicos son sólo algunos ejemplos de que la producción sin venenos ni transgénicos es rentable. La Argentina se encuentra en el segundo puesto a nivel mundial de superficie trabajada en forma agroecológica con 3.000.000 de hectáreas, luego de Australia que ocupa el primer lugar con 27.000.000 de hectáreas.
Recientemente la localidad de Gualeguaychú (Entre Rios) realizó el I Congreso Nacional del Derecho a la Alimentación, al ser la primera localidad en implementar el Plan de Alimentación Sana, Segura, y Soberana, que diagrama qué comemos, cómo producimos lo que comemos y cómo garantizamos el acceso a la población del alimento sano, seguro y soberano.
Experiencia orgánica agropecuaria en nuestra zona es el resonado caso del productor agropecuario Mario Gallo, que en la localidad de Garibaldi, esta llevando a cabo con buenos resultados, la crianza y pastoreo de vacunos con rotación de cultivos para el engorde, en forma orgánica y sustentable.
Estas experiencias se encuentran avaladas por la Ley Nacional N° 25.127, de promoción y fomento de la agroecología. Práctica que deberá implementarse en aquellas regiones en que sea necesaria la reconversión productiva y especialmente en las que las condiciones ambientales así lo requieran (art. 6).
Como legisladores locales estamos compelidos e interpelados a accionar en forma urgente aplicando el principio de prevención, más que el precautorio –ya no hay duda científica al respecto-. Cuenta de ello, es el reciente fallo del Tribunal de San Francisco en EE.UU en donde se condenó a la empresa fabricante del glifosato, MONSANTO a pagar una millonaria suma por el daño originado en un jardinero que padece linfoma no hodgkin –LNH- por no haber advertido que su uso podía ocasionar cáncer. El inicio de una causa judicial que se replica por millones en dicho país. Al igual que el caso en Francia de Theo, un niño de 11 años que fue expuesto a glifosato mientras su madre estaba embarazada y que le originó malformación en la traquea y esófago. A nivel local, el caso del Sr. Chapelet, fallecido luego de una exposición a una fumigación en un campo lindero a su casa, en la localidad de Marcelino Escalada (Santa Fe) a principios de 2018. El de Nicolás Arévalo, niño de 4 años muerto por fumigación de una tomatera lindera a su casa, el de Fabian Amaranto Tomassi, solo para nombrar algunos.
Desde la sanción de la ordenanza de regulación de agroquímicos en el año 2010, no ha habido una política pública municipal destinada a apoyar a los productores agroecológicos locales.
Que no sólo es obligación de los legisladores locales accionar en forma efectiva para proteger la salud y vida de su población, conforme el artículo 41 de la CN, más aún, no podemos ser indiferentes a que nuestros vecinos, familiares y amigos, y nosotros mismos, sigamos sufriendo en carne propia los efectos contaminantes del modelo agro exportador.
Que, el articulo 39 inc. Inc. 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 faculta al concejo a adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la salud y bienestar de la población, previniendo las causas que puedan producirlas.
Por lo que en uso de dichas facultades, proponemos al Honorable Concejo Deliberante de San Jorge el tratamiento de la siguiente ordenanza de:
Fomento a la Producción Agroecológica y Agropecuaria Orgánica Rural y Urbana
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIONES.
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:
- Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica y Agropecuaria Orgánica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización casera y artesanal, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
- Estimular la transición hacia la producción agroecológica y agropecuaria orgánica a nivel municipal no sólo en la zona donde el uso de agroquímicos está prohibido sino también por fuera de ella, comenzando de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita repoblar el campo, valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas, a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; y fundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
Artículo 2º: Definición: Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos y no de insumos y en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción y que permitan una alimentación segura y saludable. Promoviendo la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. Se incluye, por lo tanto dentro de esta definición a la agricultura orgánica, biodinámica, permacultura, como también la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios –especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria.
Artículo 3º: Definición: Producciones Agropecuarias Orgánicas: entendiendo por tales, a los sistemas que tratan de utilizar al máximo los recursos del establecimiento, dándole especial atención a la fertilidad y actividad biológica del suelo, y al mismo tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables. Implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción, a fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.
Artículo 4º: Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
- a) mantenimiento del suelo vivo, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo variadas y adaptadas al lugar como por ejemplo: laboreo mínimo, labranza vertical, labranza tradicional, siembra directa, siembras al voleo, siembras sobre el tapiz, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
- b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos, biofertilizantes y rotaciones de cultivos y producciones planificadas.
- c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria, frutales y cultivos intercalados basados en leguminosas y otras especies;
- d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales y con todos aquellos productos habilitados en el registro de producción orgánica;
- e) acceso y utilización de los bienes naturales para los procesos de producción permitiendo el uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
- f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos de síntesis química, producto de la relación armónica entre los factores productivos, los ecosistemas y sus ciclos naturales, garantizando el mantenimiento, recuperación y conservación de los bienes naturales,respetando la vida en toda sus expresiones, a fin de establecer sistemas sucesionales y proteger la biodiversidad;
- g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales, regionales y nacionales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético no naturales o que deban ser producidas dentro de un laboratorio.
- h) garantizar la soberanía alimentaria del Distrito de San Jorge, en el sentido que la producción debe mejorar la capacidad de abastecimiento y distribución de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural, que garanticen la calidad y seguridad a lo largo de la cadena alimentaria, obteniendo alimentos sanos e inocuos para la salud humana y generando trabajo sano, seguro y socialmente justo,
- i) En el caso de algún producto o técnica no detallada en la presente ordenanza, deberá ser considerada, analizada y consensuada junto al Equipo de Promoción, Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica, cuyo fallo será inapelable. Será determinante en el análisis que realizará el Equipo, la aplicación de los principios de prevención y precaución.
Principio Prevención: toda acción, práctica, actividad, y/o proceso productivo deberá, en forma anticipada, minimizar los impactos sobre los ecosistemas y la salud humana.
Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y ecosistema, considerando los impactos sociales y ecológicos.
- j) Quedan expresamente prohibidos en la producción agroecológica los cultivos y animales obtenidos por la técnica transgénica o cualquier otra técnica que deba ser realizada dentro de un laboratorio.
CAPÍTULO II. AUTORIDADES
Artículo 5º: La Municipalidad de San Jorge, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6°: La Municipalidad de San Jorge, en el plazo de 60 días corridos de encontrarse vigente la presente ordenanza, deberá convocar a reunión pública a los fines de crear el EQUIPO DE PROMOCIÓN, LEGITIMACIÓN Y GARANTÍA PARTICIPATIVA PARA LA PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA Y ORGANICA (EQUIPO). A tal fin deberá convocar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, instituciones, sector productivo, gremios, organizaciones civiles, y grupos étnicos. Asegurando que este proceso será de carácter ASAMBLEARIO ABIERTO. El EQUIPO podrá ser integrado por representantes de la
Municipalidad de San Jorge, INTA, Prohuerta, Agricultura Familiar, Cooperativas y Asociaciones de Productores, Instituciones Educativas, Sindicatos, Consumidores, grupos de vecinos independientes y otras entidades intermedias afines o interesadas en el desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica, siempre que acepten positivamente ser parte de la misma.
CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 7°: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Municipalidad de San Jorge, tendrá las siguientes facultades, atribuciones y responsabilidades:
- Crear y poner en funciones el EQUIPO DE PROMOCIÓN, LEGITIMACIÓN Y GARANTIA PARTICIPATIVA PARA LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y ORGÁNICA,
- Disponer de al menos un cargo rentado de personal idóneo para el control y la promoción de las prácticas agropecuarias de los productores alcanzados por la presente ordenanza,
- Celebrar convenios con el Gobierno Nacional, Provincial, Municipales y comunales, organismos estatales como INTA, INTI, asociaciones y organizaciones intermedias de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento, promoción, implementación y desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica,
- Celebrar convenios con el Ministerio de Educación a través de la Región VIII, instituciones públicas y privadas que demanden productos comestibles dentro del Distrito de San Jorge, de modo de asegurar la provisión de alimentos sanos, frescos, nutritivos y orgánicos, facilitando el acercamiento entre productor y consumidor.
- Proponer, formular e impulsar políticas, programas y proyectos enfocados al desarrollo concreto de experiencias agroecológicas y/u orgánicas; impulsando la capacitación e investigación de las prácticas de producción agroecológicas y/u orgánicas, y gestionando la tecnología apropiada, necesaria y limpias para la implementación,
- Impulsar, articular y custodiar programas tendientes a la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de les productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos,
- Fomentar la competitividad de los productos agroecológicos u orgánicos mediante el diagnostico, vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos y del producto final,
- Crear el programa “Tierra en manos campesinas”, estratégico para la promoción del acceso a la tierra de la zona urbana, suburbana y rural, con valores muy por debajo de lo que ofrece el mercado, y destinado a sectores de la sociedad que presentan dificultades para acceder a la tierra y necesitan de un espacio mayor dentro de la zona rural, para implementar, desarrollar o expandir proyectos familiares, pequeños y medianos de producción agroecológica y/u orgánica,
- Reconocer y rescatar la práctica de los pueblos campesinos e indígenas, de las tradiciones de los primeros colonos, revalorizando su cultura, sus modos de relación con el ambiente y la comunidad.
Artículo 8°: DEL EQUIPO DE PROMOCIÓN, LEGITIMACIÓN Y GARANTIA PARTICIPATIVA PARA LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y ORGÁNICA (EQUIPO), tendrá las siguientes facultades, atribuciones y responsabilidades:
- Establecer los mecanismos para su funcionamiento interno, protocolos de adhesión, control y certificación, mecanismo de toma de decisiones, funciones y responsabilidades,
- Elaborar, aprobar y actualizar los protocolos, listas de insumos permitidos, y demás pautas que rijan el funcionamiento del sistema con el cual se certifique localmente y se den garantías de producción agroecológica y/u orgánica, como también realizar la certificación de los equipos de aplicación terrestre que se utilizaren para la aplicación de los insumos permitidos,
- Colaborar, apoyar y participar de las acciones que forman parte de las atribuciones y responsabilidades que competen a la autoridad de aplicación, siempre que ésta lo requiera y sea posible por parte del EQUIPO,
- Otorgar el certificado de producción agroecológica y/ u orgánica, conforme se detalla en el Capitulo VI de la presente.
- Emitir los certificados para la obtención de los incentivos y bonificaciones previstos en el Capitulo V de la presente ordenanza;
- Evaluar y aprobar proyectos a implementar, en curso, o que pretendan expandir la producción agroecológica y/u orgánica, para ser remitidos a la autoridad de aplicación, y requieran de prestamos o subsidios provenientes del Fondo de Promoción y/o para el acceso al Programa “Tierra en manos Campesinas”.
- Coordinar y garantizar la comercialización mediante ferias conforme el Capitulo VII.
CAPITULO IV DE LOS RECURSOS.
Artículo 9º: La Municipalidad de San Jorge, deberá crear dentro de los 60 días de vigencia de la presente ordenanza, una cuenta especial para este programa a los fines de la ayuda económica y/o cualquier otro recurso económico necesarios para el impulso, desarrollo y mantenimiento del programa, la que será no menor al 10% del presupuesto anual municipal.
CAPITULO V DEL REGIMEN DE PROMOCIÓN.
Artículo 10º: Los productores agropecuarios, de la agricultura familiar, campesinos e indígenas, del Distrito de San Jorge, comprendidos dentro de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA que se inscriban y permitan el seguimiento de sus producciones de bienes y servicios bajo el Sistema de Certificación Local Social y/o Gubernamental de Garantía Agroecológica y u orgánica u otros habilitados para tal fin, tendrán derecho ante la Municipalidad de San Jorge a:
- Bonificación de hasta el 100% de las tasas municipales, dependiendo del grado de avance en la certificación según lo establezcan los protocolos a implementar por parte del EQUIPO
- Programas de créditos a tasa subsidiada o acceso a subsidios provenientes del fondo creado en el Artículo 9º; no sólo para la implementación y/o mantenimiento del proyecto agroecológico u orgánico, sino también para la adquisición, arreglo o acondicionamiento de herramientas, maquinarias y/o vehículos de transporte.
- Ser priorizados en la compra estatal local y gestionar ante instituciones públicas o privadas que demanden productos comestibles y se encuentren ubicados en el Distrito de San Jorge (conforme el artículo 7º inc. 4),
- Asesoramiento legal y técnico gratuito que garantice la regularización administrativa legal de los productores que lo necesiten sea para poder producir, procesar, elaborar, transportar, almacenar y comercializar sus productos,
- Acceso al programa “Tierra en manos campesinas” para quienes no posean tierra en zona rural alguna a titulo personal y se presenten o quieran iniciar, tengan implementado y deseen ampliar un proyecto de producción agroecológica y/u orgánica de pequeña o mediana escala;
- Que la Municipalidad de San Jorge, promueva y difunda en medios oficiales sus producciones, como también en eventos y exposiciones referidos a la producción orgánica y agroecológica, tanto a nivel nacional como internacional.
Articulo 11º: Para aquellos que no se encuentren comprendidos dentro de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA, pero que quieran inscribirse y permitan el seguimiento de sus producciones de bienes y servicios, conforme lo determina la presente ordenanza, tendrán derecho ante la Municipalidad de San Jorge, a:
- Bonificación de hasta el 50% de las tasas municipales, dependiendo del grado de avance en la certificación según lo establezcan los protocolos a implementar por parte del EQUIPO,
- Acceso a los demás beneficios establecidos en el artículo 10º inc. 2 a 6.
CAPÍTULO VI: DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y SELLO DE ORIGEN
Artículo 12º: A los fines de identificar claramente los productos agroecológicos y/u orgánicos por parte de los consumidores, evitar perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos y/u orgánicos deberá sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad de aplicación.
Artículo 13º: El proceso de certificación podrá realizarse mediante sistema participativo de garantía (SPG), entendiendo por tal, al sistema de garantía de calidad que basado en la confianza y conocimiento del proceso de producción, acerca a consumidores con productores. A través del conocimiento de la producción orgánica y/o agroecológica, y generando un compromiso entre productor y consumidor en el que el primero producirá alimentos sanos y seguros y el segundo a consumirlos. El SPG, será de carácter gratuito y deberá contar con la certificación del EQUIPO.
CAPITULO VII: COMERCIALIZACIÓN
Artículo 14º: Todo establecimiento comercial que se encuentre radicado en San Jorge, deberá adquirir al menos el 20% de su mercadería a los productores inscriptos en el programa, de manera tal de que los productores – intermediarios y consumidores se beneficien con este programa.
Artículo 15º: A los fines de promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria, precio justo para el productor y accesible para el consumidor, se establecerán en las plazas de cada uno de los barrios del Distrito de San Jorge (Plaza San Martín, Plaza de Fátima, Plaza Belgrano, Bv. Italia y Pte. Perón, Plaza de Bomberos, Plaza Sarmiento -conocida como placita del “Che”-, entre otras), un día fijo de cada semana en cada una de ellas, en las que se llevará a cabo la FERIA AGROECOLÓGICA DE PRODUCTOS Y SEMILLAS, la que será coordinada y garantizado por el EQUIPO, quien dispondrá de los stands necesarios para tal fin. Asimismo, se deberán realizar feria una vez a la semana en los predios de las escuelas rurales del distrito de San Jorge.
Artículo 16º: Asimismo, se organizarán periódicamente ferias de intercambio de semillas, las que serán promocionadas a nivel regional y nacional.
CAPITULO VIII: ZONA DE PROTECCIÓN RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA:
Artículo 17º: Derogase los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 24º, 25º y 28 de la Ordenanza Nº 1798/2010.
Artículo 18º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 1798/ 2010 los siguientes artículos:
Artículo 1º: ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA: Establecese dentro del Distrito de San Jorge, una ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA conformada por un radio de 1.500 metros contados desde el limite urbano de la localidad de San Jorge, conforme ordenanza Nº 1840/2010 y ordenanza Nº 1930/2012 y sus modificatorias, franja en la cual no se podrá utilizar ningún tipo de producto agroquímico. Idéntica zona libre de uso de agroquímicos se establece como perimetral a todo centro de salud, educativo, recreativo o habitacional, y específicamente para las Escuelas Rurales: Escuela Nº 771 “Tomás Espora” ubicada en el conocido “Campo Durando” y el C.E.R. Nº 65 “Brigadier Estanislao López” ubicada en el conocido “Campo El Injerto”, ubicado dentro del Distrito de San Jorge, a contar desde su correspondiente delimitación predial, cuando éstos se encontraren fuera de los límites del ejido urbano de la ciudad de San Jorge.
Artículo 3: Prohíbese la aplicación aérea de cualquier tipo de producto fitosanitario, químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fertilización o fumigación agrícola y/o forestal, en toda la jurisdicción del Distrito de San Jorge.
Artículo 4º: Fuera de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA, y a partir del límite externo de dicha zona y dentro del radio de dos mil quinientos metros (2500 m), o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal, si fuere menor a dicho radio, sólo podrán aplicarse los productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III o C (banda azul) y IV o D (banda verde). De los dos mil quinientos (2.500) a tres mil (3.000) metros se podrá utilizar productos químicos o biológicos de uso agropecuario de la clase toxicológica II o B (banda amarilla). De los tres mil metros (3.000) en adelante, se podrá utilizar los productos de clase toxicológica Ia o Ib (banda roja), con la debida justificación por escrito de ingeniero
agrónomo de que no existe tratamiento menos tóxico que el sugerido. En todos los casos la aplicación deberá contar con el permiso expreso municipal y realizarse en forma terrestre, y en presencia de autoridad municipal.
Artículo 5º: Queda exceptuada de la presente prohibición la pulverización aérea realizada con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria y medioambiental y establecida mediante Resolución conjunta del Comité Interministerial de Salud Ambiental de la Provincia de Santa Fe. En el caso de campañas sanitarias las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación la fecha y hora de aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar el producto activo y formulado a utilizar y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, en los vegetales y animales destinados a consumo, todo ello conforme el estudio de impacto ambiental con el que deberá contar previo a la aplicación.
Artículo 19º: Modificase los artículos 2º, 6, 7, 9, 26, 30 de la Ordenanza Nº 1798/2010, los que quedarán redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º: Prohíbese dentro de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA, establecida en el artículo 1º de la presente ordenanza, la utilización y aplicación de cualquier tipo de producto químico y/o de síntesis química destinado a la producción agrícola y/o forestal, por cualquier medio que fuere, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de la agricultura agroecológica y/o agropecuarias orgánicas, conforme el listado que elaborará y actualizará el EQUIPO DE PROMOCIÓN, LEGITIMACIÓN Y GARANTÍA PARTICIPATIVA PARA LA PRODUCIÓN AGROECOLÓGICA Y ORGANICA (EQUIPO)”.
“Artículo 6º: Toda persona física o jurídica, propietario o arrendatario, que se disponga a realizar aplicación terrestre, dentro del Distrito de San Jorge, deberá solicitar autorización por escrito de la Municipalidad de San Jorge, con una antelación no menor a las 48 horas de realizar la aplicación, a efectos del adecuado análisis de la documentación y el otorgamiento del permiso respectivo”.
“Artículo 7º: La solicitud de permiso de aplicación deberá ser rubricada por Ingeniero Agrónomo matriculado y deberá hacerse constar obligatoriamente en ella los siguientes datos:
- Identificación del titular y/o encargado del lote a tratar;
- Identificación del profesional matriculado actuante;
- Ubicación del lote a tratar y distancia respecto del límite urbano según el artículo 1º y en su caso de los centros de salud, educativo, recreativo o habitacional, y Escuelas Rurales ubicadas en “Campo Durando” y “Campo El Injerto”, adjuntando foto satelital de la ubicación del campo y tomando como referencia el ejido urbano de San Jorge;
- Superficie del lote a tratar;
- Matrícula del equipo de aplicación terrestre con el que se realizará la aplicación,
- Cultivo a tratar;
- Plagas y/o malezas a controlar;
- Nombre comercial del/los producto/s fitosanitario/s a utilizar con detalle del principio activo, fabricante, clase toxicológica, concentración, presentación, con descripción detallada de la preparación del caldo a aplicar, indicando rango de temperatura ambiente, humedad y horario de aplicación; para el caso de productos banda roja, además deberán acreditar por escrito y con firma de ingeniero agrónomo, que no existe tratamiento menos tóxico que el indicado,
- Dosis a aplicar;
- Forma de aplicación,
- Fecha y numero de serie de la autorización de venta del producto a aplicar y matricula del profesional autorizante;
- Receta agronómica de aplicación
- Certificado de disposición final de los envases conforme el art. 30 y Dec. Provincial 1844/02”.
“Artículo 9º: Prohíbese la aplicación de cualquier producto fitosanitarios en terrenos ubicados en el Distrito de San Jorge, sin la expresa autorización de la Municipalidad de San Jorge y sin la presencia de la autoridad municipalidad a los fines indicados en los artículos precedentes”.
“Articulo 26º: Prohíbese a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el acopio y almacenamiento de productos fitosanitarios de síntesis química y/o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, como también los organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, dentro de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGÁNICA, por lo que no serán procedentes las solicitudes de habilitación de nuevos locales a esos fines”.
“Articulo 30: DE LOS ENVASES: Los envases vacíos deberán ser lavados a través del llenado hasta la cuarta parte de la capacidad del envase, cierre, agitación y vertido de la solución producto del lavado en el tanque del equipo, o bien realizar el lavado a través del inyector de agua que posee el equipo aspersor, procedimiento que se repetirá tres veces, aplicando el enjuague en el lote tratado o a tratar. Dichos envases deberán ser inutilizados y entregados a los centros de acopios habilitados en la ciudad o la región si los hubiera o al operador de residuos peligrosos para su disposición final. El transporte de los envases deberá realizarse en vehículos aprobados para el transporte de residuos peligrosos, habilitado según lo establecido por el Decreto Provincial Nº 1844/2002. Dentro de los 30 días de efectuada la fumigación se deberá presentar certificado de disposición final de los envases y residuos que se hubieran generado en la aplicación, conforme lo dispone el Decreto Nº 1844/02, como condición para el otorgamiento de nuevo permiso de fumigación. Queda terminantemente prohibido el reciclado o reutilización de los envases de fitosanitarios para cualquier otro tipo de actividad. Sin perjuicio de las sanciones legales penales y/o civiles, el incumplimiento conllevará la sanción dispuesta en el artículo 34 de la presente, además de no otorgarse el permiso establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza en el futuro”.
Artículo 20º: Modifícanse los valores correspondientes a los derechos de inscripción y reinscripción establecidos en el artículo 12 de la ordenanza Nº 1798/2010, fijando el arancel mínimo en la cantidad de CIENTO DIEZ LITROS DE NAFTA INFINIA (110 Lt.) según cotización al día de pago conforme la pizarra de YPF San Jorge, como arancel anual previsto en el capitulo II de la Ordenanza Nº 1798/10.
Artículo 21º: Derógase a partir de la fecha el registro de aplicadores aéreos establecido por el articulo 12º de la Ordenanza Nº 1798/2010, como así también las palabras “aplicación aérea” de todo el texto de la Ordenanza Nº 1798/2010.
Artículo 22º: Incorpórase como artículo 24º el siguiente: “Artículo 24º: La guarda de los equipos de aplicación terrestre de fitosanitarios deberán realizarse fuera de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGANICA. Sólo podrá realizarse la guarda, tenencia, permanencia y circulación de aquellos equipos de aplicación terrestre de los insumos permitidos por el EQUIPO. A tal fin, el equipo de aplicación terrestre deberá contar con la certificación correspondiente efectuada por el EQUIPO, que acredite que el mismo es utilizado para la producción agroecológica y/u orgánica, y contar con leyenda visible que indique “HABILITADO por el EQUIPO”.
Artículo 23º: Incorporáse como artículo 28º el siguiente: “Artículo 28º: Los depósitos de productos fitosanitarios y plantas de procesamiento, almacenamiento y acondicionamiento de granos –comúnmente conocidas como SILOS y/o ACOPIOS DE
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CEREALES- sólo podrán ubicarse fuera de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGÁNICA. Se considera como depósito, todo edificio en el qué la existencia total de productos fitosanitarios supere los 200 litros o 50 kg de material sólido, sea que se trate de comercios habilitados para tal fin o de edificios particulares en los que se almacenen productos para uso propio. A los fines de su habilitación deberán cumplimentar con lo dispuesto en el Anexo II de la Ordenanza Nº 1798/2010 y la Resolución Nº 177/2003, y sus modificatorias. Se fija un plazo perentorio e improrrogable de dos (2) años contados desde la vigencia de la presente ordenanza, para que los depósitos de productos fitosanitarios y plantas de procesamiento, almacenamiento y acondicionamiento de granos –comúnmente conocidas como SILOS y/o ACOPIOS DE CEREALES- se trasladen fuera de la ZONA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO AMBIENTAL Y PRODUCCIÓN AGREOECOLÓGICA Y/U ORGANICA. Vencido el plazo otorgado para el traslado, se procederá a la clausura de los establecimientos y serán pasibles de las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 34”.
Artículo 24º: Incorporáse como artículo 34º el siguiente: “Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán sancionadas siguiendo los procedimientos establecidos por el de Decreto 115 del año 1981, y/o la normativa que en el futuro la modifique, siéndole aplicables a los infractores las penas de clausura, inhabilitación, multa y/o decomiso, en forma conjunta y/o separada, y serán graduadas de la siguiente forma:
- a) Clausura podrá llegar hasta los 180 días corridos;
- b) Inhabilitación podrá ser temporaria o definitiva, según la gravedad de la infracción, para el caso de reincidencia será definitiva;
- c) Multas: cuyo valor será equivalente a 5000 a 20.000 litros de Nafta Infinia según cotización al día de pago conforme la pizarra de YPF San Jorge, según la gravedad de la infracción, y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción;
Primera reincidencia, multa equivalente a 21.000 a 40.000 litros de Nafta Infinia según cotización al día de pago conforme la pizarra de YPF San Jorge, y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
En caso de nuevas reincidencias, multa equivalente a 41.000 a 50.000 litros de Nafta Infinia según cotización al día de pago conforme la pizarra de YPF San Jorge, y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura.
- d) Para el supuesto de fumigación en zona prohíbida, además de la sanción de multa, el infractor quedará excluido de los beneficios de establecidos en el capítulo de “Fomento de la Agroecología”.
Se considera reincidencia a la infracción cometida dentro de los dos (2) años.
En el caso de que los infractores sean personas jurídicas, sus directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables El funcionario municipal que actúe en infracción a la presente ordenanza será pasible del sumario administrativo y demás acciones legales civiles y penales que pudieran corresponder.
Artículo 25º: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 26º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Bibliografía que se adjunta a la presente ordenanza:
- Informe médico causa “Peralta” titulado: “Investigación sobre los efectos en la salud a partir de la suspensión temporaria de fumigar con agroquímicos en los campos próximos al Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge durante el primer trimestre de 2010”, https://docs.google.com/document/d/1UZfevyJBopPyi5Y7pB2QAqvOx3AmvM7FMzXB4X50jRk/mobilebasic
- Sentencia dictada en la causa ¨Córdoba c. Comuna de Piamonte s. Amparo ambiental”,
- Informe “El Plato fumigado” de la ONG Naturaleza de Derechos, https://drive.google.com/file/d/1p3_PGAFx9TSRwHW_JvHtSvns7qgciYt3/view?fbclid=IwAR3gUiwIH5eCL2T8JEt1Kg7tprdvnzNXjdmHXdF5TnvMOiJXFxkYznhtBqc
- Sentencia causa judicial “Zarate, Augusto c. SENASA s. Amparo Ambiental”, Juzgado Federal Nº 2 Rosario;
- “No hay fumigación controlable. Generación de derivas de plaguicidas”. Ing. Qco. Marcos Tomasoni, Nov. 2013
- Mapa de riesgo por deriva de plaguicidas Barrio Ituzaingo Anexo Córdoba, Argentina. FDo. Bonaparte y equipo UNC,
- Informe Campamento Sanitario Sastre y Ortiz, 2017, Facultad de Medicina UNR;
- Antologia Toxicológica del Glifosato, ONG Naturaleza de Derechos; http://naturalezadederechos.org/antologia4.pdf
- Fallo Entre Rios escuelas Rurales;
- Comunicado de la Red de tecnicxs en Agroecología del Litoral, https://docs.google.com/document/d/1AQAgzyGbxZWM9uYrKTsZ28UOiN1n6HYXuS9_lufIIZY/mobilebasic
- Dictamenes mayoría y minoría Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;
- Estudio INTA
- IV Informe Periodico de Argentina, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, octubre 2018.