Desde el Centro Comercial e Industrial se hace saber las normativas laborales establecidas para Semana Santa.
*Jueves 18 de abril (Jueves Santo) fue adoptado como día no laborable razón por la cual el comercio decide si abre sus puertas y el trabajador no puede negarse a asistir, en caso de hacerlo se descontará el día. Además, dada la característica de esta fecha no le corresponde ningún cobro adicional.
*Viernes 19 de abril (Viernes Santo) es considerado feriado nacional, por lo cual el comercio puede abrir sus puertas aunque si el empleado se niega a asistir no se le descontará el día. Por el contrario, si decide trabajar cobrará un adicional preestablecido en Artículo 166 de la LCT.