El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad, sancionó una ordenanza con nuevas medias para estar previniendo la epidemia . La misma fue consensuada hoy tras la reunión con Defensa Civil.
VISTO:
La propagación a nivel mundial que está teniendo el virus COVID-19 (Coronavirus), la reciente declaración de Pandemia por parte de la OMS, que indica además que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas de contención y control; y
CONSIDERANDO:
Que, recientemente los Gobiernos Nacional y Provincial han reforzado las medidas para contener la propagación de este virus, indicando que es de vital importancia el pronto aislamiento de las personas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
Que, el Gobierno Nacional ha resuelto disponer de un aislamiento obligatorio por 14 días a las personas que ingresen al país, provenientes de los países afectados.
Que, el mismo, invita a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas. Recomendando a la población en general evitar su concentración en ámbitos públicos y privados.
Que, si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio debe estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos.
Que, en concordancia con lo declarado conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal en el día de la fecha.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberantes de la ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1º). – Adhiérase a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 EMERGENCIA SANITARIA y Decreto Provincial N° 0213/2020 de NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) en todos sus términos. Como así también, los protocolos que establezcan el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia.
Artículo 2°). Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento organizado por la Municipalidad de San Jorge, o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal que implique la concurrencia de población de riesgo.
Artículo 3°).- Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando adelante como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior.
Artículo 4°). – Se sugiere al sector privado un máximo acatamiento de las disposiciones del Ministerio de Salud, limitando su funcionamiento al mínimo posible, hasta tanto las Autoridades Sanitarias determinen alguna otra medida.
Artículo 5°). – De forma. –