La provincia anunció nuevas medidas para cinco departamentos, en el marco de la pandemia
La localidades de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López suspenden las actividades habilitadas durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio».
El gobernador Omar Perotti, acompañado del intendente de la ciudad de Rosario, Pablo Javkin; la ministra de Salud de Santa Fe, Sonia Martorano; y el secretario de Salud Pública municipal, Leonardo Caruana, anunciaron este viernes nuevas disposiciones para cinco departamentos del sur de la provincia, en el marco de la pandemia Covid-19.
Las mismas establecen que a partir de las 0 horas de este 5 de septiembre, y por 14 días corridos, se suspenden -en todas las localidades de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López- las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
“Hace tres meses cada una de las actividades habilitadas fue recuperando dinamismo, pero hoy tenemos un aceleramiento de los niveles de contagio y eso es algo que entre todos tenemos que volver a controlar”, afirmó Perotti.
Y prosiguió: “Lo que tenemos que hacer para que eso no ocurra es quitar actividad pública como una forma de cuidarnos, manteniendo los niveles de actividades esenciales, tratando que se haga con la menor cantidad de gente y si tienen que movilizarse, que lo haga con el mayor cuidado”.
Por su parte, Javkin reconoció: “Hemos visto en estos últimos días un problema muy grave en la velocidad del virus, de los contagios”. Y destacó: “Debemos tomar decisiones con responsabilidad, equilibrando la salud, el trabajo, la economía, la producción, y las libertades, entendiendo que es lo que hay que priorizar en cada momento”.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
De esta manera, en todas las localidades de los mencionados departamentos, queda suspendido el comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, y la apertura de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y de venta de productos alimenticios), pudiendo estas solo funcionar bajo la modalidad exclusivamente para envíos a domicilio y hasta las 22 horas con el servicio para llevar (take away).
Por otra parte, se suspenden las actividades comerciales de shoppings; el ejercicio de profesiones liberales y los servicios de personal doméstico. Además, no podrán realizase actividades religiosas; obras privadas y actividades administrativas. Tampoco podrán practicarse actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas (clubes o gimnasios) o en espacios públicos al aire libre. Además, queda suspendida la pesca deportiva.
Asimismo, se suspenden los servicios de peluquería, manicuría, cosmetología, y podología. Los museos, bibliotecas y lugares recreativos deberán permanecer cerrados, así como también las salas de ensayo y la enseñanza de disciplinas artísticas.
También se suspenden las salidas breves para caminatas de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. Durante el período establecido solo se realizarán cumplimentando las reglas generales de conducta y el uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón; sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia, sin utilizar a esos fines los espacios públicos, tales como parques, plazas y paseos o similares, excepto que los mismos se encontraren dentro del radio mencionado. Las mismas no podrán extenderse más allá del horario de las 19:30.
Quedan excluidas de realizar la actividad las personas residentes en las localidades comprendidas cuando sean mayores de 60 años de edad o estén incluidas en los grupos.
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización, sin exceder el horario establecido. Además, las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud del presente decreto.