Confirman un fallo contra la fumigación en Sastre. Se deberán respetar los 1000 metros perimetrales al ejido urbano.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela rechazó la apelación y el pedido de nulidad que la Municipalidad de Sastre y un grupo de productores agropecuarios habían presentado contra el fallo que establece por primera vez en la provincia de Santa Fe los 1.000 metros de protección contra la fumigación con agroquímicos.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela rechazó la apelación y el pedido de nulidad que la Municipalidad de Sastre y un grupo de productores agropecuarios habían presentado contra el fallo que establece por primera vez en la provincia de Santa Fe los 1.000 metros de protección contra la fumigación con agroquímicos, informaron fuentes judiciales a La Capital. Con la abstención de la jueza María Eugenia Chapero y los votos afirmativos de la magistrada Beatriz Abele y del juez Alejandro Román, la Cámara resolvió “no hacer lugar a los recursos de nulidad opuestos por la Municipalidad de Sastre Ortiz y terceros coadyuvantes y confirmar en todos sus términos la sentencia venida a revisión”.
El fallo original, inédito en la provincia de Santa Fe, ordenado por el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rafaela, dicta sentencia en la que hace lugar a la acción de amparo colectivo ambiental y rechaza las defensas introducidas en autos; establece un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y, dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos”.
En este sentido, el fallo de primera instancia aclara que dicho “límite de planta urbana” es el fijado por la Ordenanza Municipal específica para la determinación del perímetro de la localidad; declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 9 segundo punto de la ordenanza municipal número 1.174 sancionada el 19 de septiembre de 2019 y exhorta a la Municipalidad de Sastre y a Ortiz para que a través de su órgano legisferante competente debata y sancione una nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en esta causa. Asimismo, el fallo exhorta a las autoridades municipales a observar el estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la ordenanza vigente enfatizando los controles en las inmediaciones de centros educativos, de recreación y salud”.
En tanto, el fallo sostiene “el concepto de vulnerabilidad que campea en todo ese compendio puede ser trasladado sin mayor inconveniente a la situación fáctica y social que subyace en esta causa”.
En tanto, la sentencia establece que “el amparo es la vía idónea para canalizar el reclamo; en apoyo de su afirmación, menciona el artículo 43 de la Constitución nacional y recuerda que se refiere a la afectación al medio ambiente por lo que está vinculado con la salud y la vida de las personas, por lo que encuentra amplio acogimiento normativo en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales comprendidos en el artículo 75 inciso 22 de la misma norma”.
Finalmente, el fallo de la Cámara de Apelaciones de Rafaela manifiesta que “la confrontación de los diferentes estamentos legales debe analizarse considerando en primer lugar el artículo 41 de la Constitución nacional, que le otorga a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas”.
Ahora la Municipalidad de Sastre y los productores agropecuarios demandantes tienen 10 días para interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Si no lo hacen, quedará firme la sentencia y formará jurisprudencia para el resto de los pueblos que en el futuro reclamen.
Gentileza La Capital
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