viernes, noviembre 22
Home>Destacados> Congelamiento

El gobierno oficializó el congelamiento de la planta de empleados públicos. Fue mediante un decreto. No prohibirá el pase a planta permanente de los contratos que ya habían sido acordados de forma previa.

El gobierno nacional oficializó este viernes la prohibición de «designaciones y contrataciones» en las entidades del sector público. La medida que congela la planta de trabajadores del Estado no comprende los acuerdos de formalización laboral que ya estaban estipulados. El decreto 426/2022 establece una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.

El decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Economía Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que «resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal».

l decreto 426/2022 prevé por otro lado la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los gremios del sector en la paritaria de 2020, por resultar «indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública», y reconoce que esa iniciativa formó parte del decreto 668/2020, de agosto de ese año, en el que se homologó el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscripta el 29 de mayo de 2020.

La prohibición comprende a:

    -Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;

    -Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio;

    -Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 ( T.O. Decreto N° 390/76);

   – Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;

    -Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;

    -Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

El decreto establece la prohibición en organismo del Estado con mayor número de empleados como ANSES y PAMI.  No están alcanzadas por las disposiciones del presente decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 11 de Julio de 2022 y aún no estuvieran concluidas.

Gentileza El Destape Web