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Beneficio a Bomberos Voluntarios

El Concejo Deliberante aprobó la  Ordenanza N° 2447: Nuevo beneficio a Bomberos Voluntarios San Jorge.

Durante la pasada semana se aprobó en el Concejo Deliberante Municipal el proyecto de ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal para eximir el pago de la tasa de servicio a la propiedad a aquellos miembros acreditados del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge que hayan cumplido veinticinco (25) años o más de servicio prestado en la Institución.

Textual

VISTO:

La Resolución IM/ 25.909 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la fundamental labor social que realizan los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad de San Jorge, y;

CONSIDERANDO:

Que los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad han alcanzado un grado de instrucción propio de un servicio de estas características y que en ciudades de igual magnitud y con la complejidad de nuestras industrias este servicio esta prestado por cuarteles profesionales que se encuentran a cargo de la Provincia;

Que en diferentes ciudades del país como así también en algunas Provincias, existen diversas Normativas que establecen diferentes exenciones para los Cuarteles de Bomberos Voluntarios como los integrantes del Cuerpo Activo que los componen;

Que el Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de San Jorge está compuesto por ciudadanos sanjorgenses que solidaria y desinteresadamente prestan tiempo de su jornada personal y laboral al trabajo y capacitación permanente;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera que es necesario brindarles el beneficio de la eximición del Pago de la Tasa de Servicio a la Propiedad a aquellos Integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge que hayan cumplido veinticinco (25) años o más de servicio prestados en la Institución.

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Dispóngase la eximición del pago de la Tasa de Servicio a la Propiedad a aquellos Miembros Acreditados del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge que hayan cumplido veinticinco (25) años o más de servicio prestado en la Institución.-

Art. 2º): Para acceder al beneficio establecido en el Articulo precedente, se establece como requisito no tener deudas con el Municipio al momento de solicitarlo. Pueden requerirlo tanto los que acrediten ser titulares, poseedores por boleto compraventa, locatarios, usufructuarios o comodatarios del inmueble que ocupen y cuyo destino sea la vivienda familiar única.-

Art. 3º): Los solicitantes del beneficio deberán estar en actividad en la actualidad y presentar Certificación en donde conste su pertenencia al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge, expedido por la Autoridad Competente, y donde figuren los años de servicio prestado.-

Art. 4º): En el caso de que el solicitante posea más de una propiedad, éste, deberá optar por la que utilice como vivienda única familiar. Cuando el interesado en recibir el presente beneficio no sea propietario del inmueble que ocupa como vivienda única familiar, y sin ser propietario de otra vivienda, deberá demostrar al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de pagar la referida Tasa de Servicios a la Propiedad.-

Art. 5º): La División Tributos y Contribuciones será el Área encargada de evaluar el cumplimiento de los requisitos solicitados y de expedir el presente beneficio, debiéndole informar fehacientemente la Autoridad Competente de la Asociación Bomberos Voluntarios de San Jorge toda Baja y/o Cese que se produzca en el Cuerpo Activo, la que dispondrá el cese automático de la presente exención.-

Art. 6º); Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Junio de 2023.-