La ley provincial de descanso dominical, contempla la situación laboral para esos días.
Si bien los trabajadores individualmente pueden no asistir a trabajar el 24 y el 31 de diciembre, la Ley Provincial 13441, que contempla el descanso dominical, en su apartado N°3, la misma observa estos dos únicos días y permite a los empleadores puedan abrir las puertas del comercio hasta las 18:00 hs., lógicamente respetando los acuerdos laborales y beneficios para los empleados.
Que dice la Ley