jueves, noviembre 21
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¿Qué pasará con el aguinaldo y el impuesto a las Ganancias si se aprueba el paquete fiscal?

Analizaremos la situación del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, frente a la posible reforma del Impuesto a las Ganancias.

Situación actual sino se aprobara el “paquete fiscal”

Las remuneraciones brutas gozan de un mínimo deducible por todo concepto equivalente a 15 Salarios Vitales y Móviles mensuales.

El art. 26 inc. z) de la ley del Impuesto a las Ganancias establece la exención del sueldo anual complementario para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto (incluyendo todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, sin considerar, únicamente, el sueldo anual complementario) no supere un haber promedio bruto mensual, que para el año 2024 asciende a $974.516.

Por lo tanto, para determinar si el SAC, está o no sujeto al impuesto se deberá establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera el importe antes mencionado.

Si el haber promedio supera ese importe el aguinaldo estará completamente gravado, si no ocurre esto pero el aguinaldo como consecuencia de algún remuneración adicional puntual, superase el importe de $974.516 el excedente del aguinaldo exento quedará sujeto al gravamen, a la alícuota en la que encuadre en la escala progresiva.

Ejemplificamos con la determinación de una persona soltera ya que las situaciones familiares pueden ser diferentes, y no todos los casados o unidos convivencialmente con dos hijos como suele informarse, gozan de las mismas deducciones, las que dependen de diferentes cuestiones tales como los ingresos que obtengan el cónyuge o los hijos, la edad de los mismos , su capacidad laboral, su lugar de residencia entre otras cuestiones).

En este estado de cosas una persona soltera que obtuvo todo el semestre una remuneración bruta constante de $2.340.000 (sin otros adicionales) deberá tributar incluyendo el SAC el importe total de $320.580.

Situación a partir de la reforma

El paquete fiscal propone la derogación de:

    -Se deroga el Impuesto Cedular a los Altos Ingresos retornando al esquema anterior de liquidación del impuesto.

    – Por lo tanto se vuelven a admitir deducciones por Mínimo No Imponible, Deducción Especial por Trabajo Personal y deducciones por Cargas de Familia.

    – Se elimina la deducción única de 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales

    -Se deroga la exención del SAC, pero se adiciona una deducción equivalente a la doceava parte del total de deducciones que le pudieran corresponder al empleado, en este caso se adicionará (para el soltero) una doceava parte del Mínimo no imponible y de la Deducción Especial.

    – Cuando la aplicación de las nuevas normas produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso de modo tal de evitar que el nuevo esquema de liquidación afecte las remuneraciones ya percibidas.

    -Se incrementa el monto de las deducciones personales.

    -Se modifica la escala del impuesto intentando acentuar la progresividad.

Tomando el caso ya descripto de un trabajador soltero con una remuneración bruta constante de $2.340.000 el impuesto total a ingresar acumulado a junio con el SAC incluido será de $1,155,228.39.

Como podemos observar el incremento del impuesto en este segmento de ingresos será de relevancia ya que en la situación actual el impuesto afectará aproximadamente un 30% del aguinaldo, y de prosperar la reforma tributaria propuesta el efecto combinado de todas las modificaciones incrementará esa proporción al 90% del aguinaldo.

No puede soslayarse que en el pasado durante muchos períodos el impuesto a las ganancias absorbía la totalidad del Sueldo Anual Complementario, situación que, atento a las reformas propuestas podría volver a ocurrir.

Por: Daniel Dubin -Contador público. (UBA) Especialista en Derecho Tributario (Facultad de Derecho UBA) Profesor de grado y posgrado de Derecho Tributario-

Fuente Ambito.