jueves, enero 30
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El Gobierno formalizó la modalidad de autodespacho de combustible optativa para las estaciones de servicio, que podrán elegir implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.

El decreto se enmarca en el DNU 70/23 y remarca que «se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda».

Además, destaca que «el rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad».

Autodespacho de combustible: cómo funcionará

La única mención del Decreto 47/2025 a la operatividad de la medida es su artículo 2°, que define: «Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor».

Sin embargo, no se aclara si la modalidad implicará pagar primero y cargar después, o echar combustible y luego ingresar al local de la estación de servicio para abonar.

Por lo tanto, habrá que esperar, ya que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible «en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto».

«Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización» a esa agencia estatal.