La Municipalidad de San Jorge, recuerda a la población que continúa en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 2079 denominada “PIROTECNIA CERO” de fecha 28 de octubre de 2015.(CORREO DE LECTORES 1)
La Misma establece la prohibición “en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable…”
Asimismo recordamos que se establece para quienes inflijan dicha Ordenanza, una sanción (multa) de 500 litros de nafta a 6000 litros de nafta de acuerdo a la gravedad de la Infracción.
(CORREO DE LECTORES 1)
En primer lugar la pequeña pyme comercial familiar de FUEGOS ARTIFICIALES «JUPITER» en este mes cumple 10 años de existencia en el comercio pirotécnico a nivel local y zonal arranque el 21/11/2006, lo segundo hoy en día, La ordenanza que en noviembre de 2015 se aprobó por mayoría en el Concejo de pirotecnia cero, se inicia juicio al municipio presentando Cautelar y Amparo a la Justicia EXPEDIENTE Nº 1436 AÑO 2015 ZUGASTI DANTE HORACIO / MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE, el Sr. Juez el día 15 de diciembre de 2015 desestima la Cautelar y después el 25 de febrero de 2016 rechaza la acción judicial de Amparo .En tal sentido con mi representante legal comienzo el 25 de abril de 2016 presentando la acción de APELACIÓN ANTE EL JUZGADO por la sanción del SR. JUEZ TRISTAN REGULO MARTINEZ DE JUZGADO 1ª INST. DISTRITO Nº 11 – CIVIL Y COMERCIAL DE SAN JORGE, como derecho constitucional, el Sr. Juez hizo lugar a la APELACIÓN presentada y toma la medida de SUSPENDER lo actuado por el Sr. Juez el 25 de febrero de 2016 dándole la razón al municipio de San Jorge respecto a la ordenanza y obviando o dejando de lado el Sr. Juez LA CONSTITUCIÓN NACIONAL al derecho del trabajo, comercialización LICITA y a la LEY NACIONAL (RENAR) que regula la pirotecnia, EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2016, ME DA LUGAR A LA APELACIÓN ELEVADA A LA CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE , POR TODO LO EXPUESTO HOY EN DÍA NO HAY ORDENANZA QUE REGULE O PROHÍBA LA PIROTECNIA O LOS FUEGOS ARTIFICIALES EN LA CIUDAD DE SAN JORGE HASTA QUE LO RESUELVA LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y tercero el 10 de diciembre de 2015 deje de ser concejal hoy soy un ciudadano más de San Jorge, pido disculpas a quien les molesta o lo perjudica, pero tengo un derecho constitucional como COMERCIO LICITO AL CUAL LO DEJE EN MANOS DE LA JUSTICIA, como cualquier ciudadano lo tiene en la REPÚBLICA ARGENTINA.- Dante Zugasti