La norma precisa que la AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías previstas.
El nuevo cuadro es el siguiente: (click)
A partir del 10 de enero, ya estará habilitado la página web de la AFIP para realizar este y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.
Además se estableció que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.