El Concejo Deliberante de la ciudad, dio cuenta sobre la resolución, que autoriza los medios de prensa a presencia sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, o sesiones de comisión.
RESOLUCION Nº 768
VISTO:
La necesidad ampliar los espacios de debate democrático; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los tiempos que corren, el exceso de información y las distintas parcialidades que forman la esencia misma de un órgano legislativo, vuelven indispensable la necesidad de transparentar las sesiones del concejo municipal para que toda la comunidad pueda ejercer su derecho a participar en la forma más simple, contar con la información exacta, para desarrollar el pensamiento crítico en los temas públicos que conciernen a toda la comunidad.
Que, en otras oportunidades se han realizado intentos referentes a esta situación, que no lograron avanzar más allá de las intenciones de las distintas partes.
Que, si bien existe un acta donde se documentan las declaraciones, y sirve como prueba de los dichos volcados en las sesiones, dicha herramienta no cubre con las demandas actuales de nuestra sociedad de estar informada de forma permanente y en todo momento.
Que, por último, esta herramienta posibilita la participación activa de la ciudadanía, fomenta el debate público en los temas de interés general, y educa a las nuevas generaciones a conocer el sistema democrático de gobierno en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º: Autorícese a todos los medios de comunicación de la ciudad de San Jorge y zona de influencia; a ingresar, presenciar, cualquier sesión del Concejo Municipal, es decir, sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, o sesiones de comisión, gobierno, hacienda y obra pública, como así también, cualquier otra comisión que en el futuro sea creada por el órgano legislativo con total libertad y absoluto criterio periodístico cuando así lo consideren oportuno.
ARTÍCULO 2º: El único requisito que deberán cumplimentar es estar previamente acreditado en secretaría del concejo municipal, donde constará: nombre completo y medio al que representa.
ARTÍCULO 3º: Durante la sesión, no se podrá interrumpir, ni solicitar aclaraciones, hasta tanto se finalice con la misma, donde se podrá consultar y evacuar las dudas generadas.
ARTÍCULO 4°: Las actas de todas las sesiones que se establecen en las sesiones del artículo 1° son de acceso libre e irrestricto por parte de los medios de comunicación una vez aprobadas por el cuerpo legislativo.
ARTÍCULO 5°: Los medios de comunicación acreditados recibirán el orden del día para poder disponer con antelación los temas a tratar y en relación a su sana crítica e interés periodístico participar o no de la reunión.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Junio de dos mil veinticuatro.-